Un juez anula sanción de 4.000 euros.

Anula la sanción de 4.000 euros que Consumo impuso por una oferta discriminatoria. El magistrado recuerda que la ley admite «diferencias » si están justificadas

El titular del juzgado contencioso administrativo número 2 de Zaragoza, Javier Albar, anuló recientemente la sanción que la Consejería de Consumo puso a una autoescuela de la capital aragonesa.

La autoescuela fue denunciada por la Unión de Consumidores de Aragón (UCA) , por considerar la oferta discriminatoria. Fijaba en 665 euros el precio para sacarse el carnet de conducir para chicos de entre 18 y 22 años y de 850 para las chicas de la misma edad. Tras la demanda, las autoescuelas retiraron la promoción.

Pese a la retirada, Consumo impuso a la empresa una sanción de 4.000 euros por la comisión de una infracción administrativa grave en materia de disciplina de mercado y de defensa de los consumidores y usuarios, que el juez ha anulado tras el recurso de las autoescuelas. Además, la DGA tendrá que pagar las costas del proceso.

ARGUMENTOS

En la sentencia, según publicó Efe, el juez expone que no se incumple la ley porque «ni había un precio máximo legalmente establecido, ni se cobró un precio superior al anunciado ni al presupuestado ni se incumplió norma alguna en materia de precios y márgenes comerciales».

Recuerda que la ley en materia de consumo admite «»diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificados por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios», y dado que el comportamiento de los consumidores masculinos y femeninos no es el mismo –las estadísticas de la DGT reflejan una diferencia «suficientemente significativa» en las clases prácticas que necesitan unos y otras–, ofrecer a las mujeres el mismo precio «habría resultado antieconómico». La autoescuela calculaba en 15 clases el objetivo para los chicos y en 21 para las chicas.

El titular del juzgado Contencioso-Administrativo número dos advirtió de que las discriminaciones existen «en todos los ámbitos de la vida jurídica» y cita las tarifas más bajas de transporte en función de la situación de pensionista, precios de entradas para jóvenes o seguros de automóvil más caros para ellos.

Alega además que la propia Ley de Igualdad está «saturada de medidas no igualitarias y favorecedoras de la mujer» que «pretenden combatir una desigualdad previa con acciones de discriminación positiva».

En el caso de que la actuación pudiese considerarse discriminatoria, el juez considera que se trataría de un supuesto de mera interpretación de la Ley para lo que se habría requerido el cese de la conducta, algo que se cumplió, y no incoar un expediente sancionador.

Fuente: El Periódico de Aragón

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