La XVI reforma de la Ley de Seguridad Vial afronta su último trámite.

130 km/h en autovía, prohibidos los detectores de radares y el casco para los menores de 16 años en bici, principales novedades
Los conductores tendrán hasta 20 días naturales para pagar las multas con descuento
La reforma de la Ley de Seguridad Vial, la número 16 desde que esta normativa viera la luz, afronta en los próximos días los últimos trámites para entrar en vigor. Tras volver a pasar por el Congreso de los Diputados, en la Dirección General de Tráfico se preparan para que vea la luz antes de la Semana Santa, por lo que ultiman también la reforma de los reglamentos de una ley que, con el peso de la mayoría del PP, ha sufrido escasas variaciones en sede parlamentaria donde, por primera vez, el consenso entre todos los grupos brilló por su ausencia.

La reforma de la Ley de Seguridad Vial, la número 16 desde que esta normativa viera la luz, afronta en los próximos días los últimos trámites para entrar en vigor. Tras volver a pasar por el Congreso de los Diputados, en la Dirección General de Tráfico se preparan para que vea la luz antes de la Semana Santa, por lo que ultiman también la reforma de los reglamentos de una ley que, con el peso de la mayoría del PP, ha sufrido escasas variaciones en sede parlamentaria donde, por primera vez, el consenso entre todos los grupos brilló por su ausencia.

Los principales retoques a la ley promulgada en 1990 son los siguientes:

-Velocidad:

En autovías y autopistas podrá aumentarse a 130 km/h por hora de manera puntual, dependiendo del trazado, la climatología y el estado de la circulación.

Los excesos de velocidad conllevarán, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo de la vía sea de 120 km/h o 130 km/h, en los tramos preparados y señalizados para poder circular hasta esta velocidad -que serán anunciados por los paneles electrónicos-.

Queda prohibido el uso de los detectores de radar, bajo sanción de 200 euros y pérdida de 3 puntos. Asimismo, se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición. Son legales los navegadores que avisan del emplazamiento de radares fijos o, en su caso, de los lugares donde más sanciones por radar se imponen.

-Drogas y alcohol:

La conducción bajo el efecto de las drogas queda prohibida y está tipificada como delito en el Código Penal. Se establece, además, la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción con independencia de si se han visto implicados en un accidente. La prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis. Sólo se podrá conducir con la presencia de drogas en el organismo cuando exista prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora.

La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas o con presencia en el organismo de drogas pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, incluidos peatones, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas.

-Menores: El texto deja al nuevo reglamento la determinación de las prohibiciones y las condiciones en las que deberán ir los menores sentados y sujetos mediante el uso de sistemas de retención infantil. Este será en función del criterio de talla. Actualmente era fijado por la edad.

-Ciclistas:

.Los menores de 16 años deberán llevar casco obligatoriamente cuando circulen en bicicleta tanto en ciudad como en carretera. Se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas.

. Los ciclistas que sean sorprendidos sin casco o que superen los límites de alcoholemia no verán sus bicicletas inmovilizadas, como el resto de vehículos a motor.

-Sanciones:

.Podrán inmovilizarse los vehículos por incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc.) y por la conducción sin el permiso para camiones o autobuses.

.Los infractores tendrán cinco días más para pagar las multas con tarifa reducida, de manera que se pasa de 15 a 20 días naturales.

-Otros: Los vehículos prioritarios o de emergencia -ambulancias, bomberos, protección civil, Unidad Militar de Emergencias- cambiarán el amarillo de sus luminosos por el azul. De manera que los destellos color ámbar solo quedan reservados para los vehículos lentos -tractores, convoyes especiales, maquinaria-.

Fuente:

J. L. ÁLVAREZ | MADRID

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