La nueva Ley de Seguridad Vial, aprobada por el Congreso con importantes novedades
En el texto de la ley se modifican muchos aspectos de la conducción, si bien hay algunas normas que deberán esperar al nuevo Código de Circulación, que se aprobará en Junio, para poder ser aplicadas.
Velocidad
Una de las novedades más esperadas era la posibilidad de que se aumentase el límite de velocidad en autovías y autopistas. En la nueva ley aparece la posibilidad de aumentar el límite a 130 km/h en determinados tramos, así como la reducción de 100 a 90 km/h en carreteras convencionales. En vías urbanas se podrán limitar las vías de un único sentido a 20 km/h, y las de dos a 30. Sin embargo estos puntos no serán efectivos hasta la reforma del código de circulación. Lo que sí adelanta la ley es que en aquellos puntos en los que se pueda circular a 130 km/h no se aumentará el cuadro de sanciones, de modo que se seguirán retirando puntos a partir de 150.
Los niños atrás
En caso de circular con menores, éstos deberán utilizar preferentemente las plazas traseras, y es obligatorio si mide menos de 1,35 cm. Sólo se le permitirá viajar en el asiento delantero si los asientos traseros están ocupados por menores, o bien el vehículo sólo tiene asientos en la parte delantera. En caso de incumplir la norma la sanción será de 200€ y se inmovilizará el vehículo. Si circulamos en Taxi la sanción será para el tutor del menor, no para el taxista.
En bici
Se regula el uso del casco en ciudad para menores de 16 años, mientras que para los mayores sólo será obligatorio en carretera. La sanción por no llevarlo será de 200 €, y en el caso de los menores los tutores deberán hacerse cargo de la sanción.
Una de las novedades es que se exime a los ciclistas de la obligación de circular al 50% de la velocidad máxima de la vía, aunque se mantiene la prohibición de circular en autopistas y autovías.
Alcohol y drogas
En caso de dar positivo por alcohol duplicando la tasa máxima (no se modifica), la sanción pasa de 500 a 1.000 €. Además si se ha recibido una sanción por alcoholemia durante el año anterior, la sanción será siempre de 1.000.
Para los peatones también se modifica el reglamento, hasta ahora sólo podían ser sometidos a prueba si estaban involucrados en un accidente. Con la nueva ley, podrá requerírseles un control de alcoholemia o drogas en caso de que cometan una infracción.
Los controles de drogas también sufren modificaciones, hasta ahora era necesario demostrar la influencia de las mismas sobre la conducción. Con la nueva ley bastará con que la prueba salival detecte la presencia de drogas en el organismo para ser sancionados, la cuantía pasa de 500 a 1000€. En este punto quedan excluidas aquellas sustancias que den positivo, pero tengan prescripción médica y no les excluya de la conducción.
Detectores de radar
En la reforma de 2009 una laguna de redacción autorizaba los detectores de radar, que ahora vuelven a estar prohibidos. La sanción es de 200 € y la pérdida de 3 puntos. En caso de llevar instalado un inhibidor de radares, la sanción se mantiene en 6 puntos y 6.000€.
Los avisadores de radar que avisen al conductor en base a las ubicaciones de radar publicadas, seguirán siendo legales. En caso de que el conductor lleve un sistema híbrido (avisador/detector), la ley dice que será suficiente con desactivar la función de detección.
Sanciones
Hasta ahora los agentes de tráfico tenían la obligación de notificar al conductor en el momento de ser sancionado. Sólo se excluían aquellos casos en los que había una prueba gráfica de la infracción, o bien se podía poner en riesgo al resto de usuarios de la vía al intentar detener al infractor. Ahora la ley contempla la posibilidad de que un agente que esté realizando tareas de vigilancia y no tenga medios de locomoción para la persecución, pueda sancionar. Hay que recordar que los agentes tienen presunción de veracidad, por no que no necesitan aportar pruebas.
El plazo para beneficiarse de la bonificación para el pago de sanciones se amplía de 15 a 20 días y de la misma forma para presentar recursos y alegaciones. Sin embargo se mantiene la imposibilidad de beneficiarse de la bonificación si se presenta recurso.
Atropello a animales
En caso de atropellar a un animal cinegético, de mayor tamaño que un zorro, a partir de ahora el responsable del siniestro será el conductor del vehículo. Solo se le excluirá la responsabilidad, en caso de que el atropello se produzca durante una batida y en las 12 horas siguientes. Con respecto al anteproyecto se realiza una modificación importante, y es que se mantiene la responsabilidad de la administración en caso de vallado deficiente o en caso de ausencia de señales. En este particular la ley dice textualmente “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. Así que será trabajo de abogados el poder demostrarlo.
Circulación en la vía
En éste punto hay varias novedades destacables, y es que en caso de que perdamos carga o equipaje y quede en mitad de la vía, será sancionado como infracción grave. Además también está prohibida la realización de obras que ocupen la vía sin haberlo notificado previamente a la responsable de la gestión del tráfico.
Las grúas de asistencia en carretera tendrán prioridad de paso en caso de que vayan a realizar un auxilio, teniendo la categoría de vehículo de emergencias. Además podrán estacionar en vías urbanas en cualquier lugar el tiempo necesario para retirar un vehículo siempre que no generen un peligro mayor.
Pese a la aprobación de la ley hay muchos puntos que no entrarán en vigor hasta la aprobación del Código de Circulación que está prevista para Junio. Dado que la ley establece un tope, es posible que haya algunos aspectos que se maquillen o se regulen de forma más extensa, por lo que habrá que estar pendientes.
Fuente: Mundiario