¿A qué velocidad podrán circular los vehículos?

El límite en autopistas y autovías sigue siendo de 120 kilómetros por hora pero la reforma de la ley abre la puerta al incremento hasta los 130 kilómetros por hora en determinados tramos de autovías y autopistas.

También contempla la posibilidad de reducir en 10 km/h la velocidad máxima en las carreteras secundarias, así como a la creación de zonas 20 y 30 en las ciudades. No entrará en vigor hasta que se apruebe el Reglamento de Circulación.

¿Se pueden usar los detectores de radar?

No. Se prohíben expresamente los detectores de radar o de cinemómetros. Su uso será multado con 200 euros y la detracción de tres puntos del carné. (Los inhibidores ya están prohibidos y multados con 6.000 euros y seis puntos). Esta norma entra en vigor este 9 de mayo.

¿Cuándo será obligatorio el uso del casco en bicicleta?

Los menores de 16 años tendrán que llevar casco de bici cuando circulen por ciudad. Incumplir la norma supondrá una multa de 200 euros. Este elemento es obligatorio en carretera para todas las edades.

Además, las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos a motor, conllevaría esa inmovilización. Estas normas entra en vigor este 9 de mayo.

¿Pueden los ciclistas circular por debajo de la velocidad mínima?

Sí. Se permitirá a los cicilistas circular por debajo de la velocidad mínima. Sigue estando prohibido su circulación por autopistas. Esta norma entra en vigor este 9 de mayo.

¿Cómo se deberá adelantar a un ciclista?

Para aumentar la seguridad del ciclista, el vehículo que lo adelante puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros y no se puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario. Esta norma entra en vigor este 9 de mayo.

¿Aumentan las multas por consumo de alcohol y drogas?

Sí. Aumenta de 500 a 1000 euros la multa por conducir bajo los efectos de alcohol cuando la tasa sea el doble de lo permitida (0.5 miligramos por litro de aire espirado y 0.3 para conductores noveles y profesionales). Igualmente se duplica la sanción para los que reincidan en el plazo de un año. Se mantiene la multa de 500 euros cuando la tasa no llegue a ese límite.

La multa por consumo de drogas al volante también dobla su cuantía: de 500 a 1000 euros. Además, bastará la prueba salival para imponer la sanción ya que hasta ahora había que demostrar la influencia de las drogas en la conducción. No se multará a las personas que den positivo en consumo de drogas por prescripción facultativa y con una finalidad terapeútica como la metadona. Esta norma entra en vigor este 9 de mayo.

¿Puede un peatón oponerse a la realización de la prueba de alcohol y drogas?

No. La ley establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, no solo a los conductores de un vehículo, sino a los demás usuarios de la vía cuando están implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción. Esta norma entra en vigor este 9 de mayo.

¿Podrán viajar los niños en los asientos delanteros?

No, con excepciones. Los menores que midan menos de 1,35 metros no podrán viajar en los asientos delanteros, aunque utilicen sistema de retención infantil, salvo que todos los asientos traseros estén ocupados también por menores que no lleguen a esa altura. Ahora se permite que los menores de 12 años vayan en el asiento delantero si usan sistema de retención infantil.

En caso de incumplimiento, la multa ascenderá a 200 euros. Esta norma y todas las referentes al uso de sillitas en los vehículos no entrarán en vigor hasta que se apruebe el Reglamento de Circulación.

¿Se modifican los criterios para el uso de sistema de retención infantil?

Sí. Se sustituye el peso y la edad por la talla a la hora de obligar al uso de sistemas de retención infantil. Así, deberán hacerlo los menores que midan hasta 1,35 metros. Se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso de este sistema de seguridad.

¿Quién será responsable en un atropello a un animal de caza?

En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello a especies cinegéticas será responsable de los daños, con carácter general, el conductor del vehículo. Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía. Esta norma entra en vigor este 9 de mayo.

Hasta ahora, el conductor es responsable si incumple las normas de circulación.

¿Se podrá restringir el acceso o circulación de vehículos por motivos medioambientales?

Sí. Se restringirá el acceso o circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales, tal y como se recoge en el Plan AIRE, donde se prevé la creación de un marco normativo estatal para la implantación de zonas de bajas emisiones. No entrará en vigor hasta que se apruebe el Reglamento de Circulación.

¿Podrá un agente multar sin parar el vehículo?

Sí. Se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo. Esta norma entra en vigor este 9 de mayo.

¿Cuál será el nuevo plazo para presentar alegaciones a una multa?

Aumenta a 20 días el plazo para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que hasta ahora es de 15 días. Esta norma entra en vigor este 9 de mayo.

¿Deben matricular sus vehículos en España los extranjeros residentes?

Sí. Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos. Esta norma entra en vigor este 9 de mayo.

¿Qué pasa si se realizan obras en la carretera sin comunicarlo?

Realizar obras en la vía sin comunicación previa a la autorización previa a la autoridad responsable de la gestión del tráfico será una infracción grave. Esta norma entra en vigor este 9 de mayo.

¿Qué novedades hay en relación a la circulación de grúas?

Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tendrán prioridad de paso.

Llega el buen tiempo y con él, las temidas alergias. Picor de ojos, fatiga, estornudos constantes, dolores de cabeza y musculares, congestión nasal…son algunos de sus síntomas más comunes. Veintitrés millones de españoles padece algún tipo de alergia, y se espera que para el 2020, el 50% de la población española sufra afecciones alérgicas de algún tipo. Las respiratorias son las más molestas y también las más peligrosas al volante. La época anual de alergias abarca seis meses desde marzo hasta septiembre. Entre el 2 y el 5% de los accidentes anuales con heridos guardan relación con las alergias respiratorias (siendo mortal el 2% de estos siniestros).

ALERGIAS RESPIRATORIAS

Síntomas

-Necesidad constante de sonarse
-Ojos y visión borrosa.
-Estornudos constantes.
-Fatiga y dolores de cabeza.

Consejos

-Conducir con las ventanillas
cerradas y no poner fuerte el aire acondicionado.
-Mantener limpios los conductos de ventilación y el filtro antipolen.
-Evitar conducir al amanecer y por zonas húmedas por su alta concentración polínica.
-No consumir alcohol
-Utilizar gafas de sol.
-No automedicarse

En un segundo, un conductor que circula a 100 kilómetros por hora no percibe lo que ocurre en la carretera durante 28 metros.
Una serie de estornudos de 2 ó 3 segundos puede llegar a dejarle sin visión de la carretera durante casi 100 metros. Esta distancia es incluso mayor ya que el conductor siempre “se prepara” antes de que llegue el estornudo, esa sensación tan molesta al conducir pero que alivia los síntomas de picor en la nariz y las vías respiratorias.

Posteriormente al estornudo hay otro breve lapso de tiempo hasta que se recupera el nivel de atención en la carretera que antes se tenía, por lo que el espacio recorrido durante ese tiempo no posee un grado de atención óptimo que garantice nuestra seguridad al volante.

Los medicamentos que más se utilizan para combatir las alergias son los conocidos como antihistamínicos, y aunque existe la creencia de que son inofensivos a la hora de conducir, lo cierto es que pueden ser contraproducentes e incompatibles con la conducción, a causa de los principios activos de que están compuestos, que pueden producir somnolencia, entre otros efectos secundarios. Por este motivo, es importante conocer qué medicamentos son los que más afectan a la conducción y en qué medida.

Los antihistamínicos han ido evolucionando con el tiempo. Los de primera generación, como los compuestos por Dimenhidrinato (Biodramina) o la Doxilamina (Dormidina), producen somnolencia y unos efectos en la capacidad de conducción similares a conducir con una tasa de alcohol en sangre de 0,5-0,8 g/l. Los de última generación, como las Cetirizinas (Alercina) o la Desloratadina (Aerius) no suelen producir somnolencia pero deben tomarse con precaución. Ni unos ni otros deben mezclarse con alcohol y siempre, si se compran sin receta médica, es necesario consultar al farmacéutico sobre sus efectos secundarios.

Desde 2007, los medicamentos que afectan a la capacidad de conducción deben llevar obligatoriamente un pictograma como el que figura debajo, que indique a las claras su peligrosidad si se va a conducir.

Los conductores que estén tomando antihistamínicos para la alergia deben guardar una serie de precauciones a la hora de conducir:

-Consultar al médico o al farmacéutico sus efectos secundarios y evitar conducir si no es necesario. Echar un vistazo al prospecto.
-No mezclarlos con alcohol, ni en pocas cantidades. Hay que evitar tomar también café, té u otras sustancias estimulantes.
-Seguir las indicaciones de toma del medicamento sin alterarlas.

Situaciones que favorecen la somnolencia al volante

Hay determinadas situaciones al volante que favorecen la somnolencia al volante, además de la ingestión de medicamentos, por lo que hay que estar especialmente vigilantes en esos momentos:
Conducir entre las 3:00 h y las 5:00 h de la mañana y entre las 14:00 h y las 16:00 h es peligroso porque se trata de las horas de mayor riesgo, ya que nuestro biorritmo está más bajo. Dormir menos horas de las habituales, tampoco ayuda, así como tener un sueño de baja calidad o sufrir trastornos del sueño como la apnea o la narcolepsia.
Hay que señalar también que no todas las personas son iguales. Muchas son más activas por la mañana (personas matutinas) y otras lo son por la tarde (vespertinas) por lo que su régimen de atención también estará modificado. Si a eso le sumamos una situación de tráfico monótono, como un atasco, o una conducción nocturna en una vía rápida con poco tráfico, tendremos un escenario perfecto para que aparezca la sensación de sueño. El cuadro de abajo señala los peligros de conducir bajo un cuadro de somnolencia producido por la toma de antihistamínicos.

Fuente CNAE

  • Se prevén 12,5 millones de desplazamientos.
  • La operación se desarrollará en dos fases coincidiendo con los días de mayor intensidad circulatoria.
  • El objetivo del dispositivo es regular, vigilar y velar por la seguridad de todos los usuarios de las vías.
  • Carreteras convencionales, tolerancia cero al alcohol y las drogas en la conducción, el cumplimento de los límites de velocidad y el uso del cinturón de seguridad serán los objetivos a controlar.

La Dirección General de Tráfico ha presentado el dispositivo especial que la DGT va a poner en marcha con motivo del incremento de desplazamientos por vías interurbanas que se producirán durante las vacaciones de Semana Santa.

La operación que comienza el viernes 11 a las 15:00 horas y finalizará a las 24:00 horas del lunes 21 de abril tiene como principal objetivo regular la circulación, vigilar y velar por la seguridad vial para los 12,5 millones de desplazamientos previstos por carretera.

 La Semana Santa es uno de los periodos más importantes dentro del calendario anual de operaciones, ya que en un espacio muy corto de tiempo se produce un importante número de desplazamientos, con orígenes y destinos similares (zonas turística de la costa, segundas residencias, poblaciones con actos religiosos tradicionales o zonas de montaña) y realizados en los mismos días y horas, hecho que puede llevar a que en determinadas carreteras se pueda producir algún tipo de retención.

 Aunque el dispositivo se desarrolla durante diez días y medio, Tráfico ha dividido la operación en dos fases, haciéndolas coincidir con los días de mayor número de desplazamientos.

La mayor densidad de vehículos se producirá en la tarde del viernes y el sábado por la mañana, sobre todo desde el centro de la Península a Levante y Andalucía. Durante el fin de semana coincidirán los desplazamientos de largo recorrido del periodo de Semana Santa con los de corto recorrido motivados por el fin de semana.

  • La segunda fase, más importante que la anterior por volumen de desplazamientos de vehículos a lo largo de toda la red viaria (7,5 millones previstos) comenzarán a partir del mediodía del miércoles 16 de abril, excepto en la Comunidad de Cataluña y en la de Valencia que comenzará al día siguiente.

Esta segunda fase finalizará a las 24:00 horas del lunes 21 de abril con la operación retorno, operación que se desarrollará desde el sábado por la tarde, durante todo el domingo y el lunes de Pascua, ya que en las Comunidades de Castilla la Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja este lunes es festivo. En el resto de autonomías, día no lectivo para escolares y universitarios, se prevé también que se produzca una importante cantidad de movimientos de retorno que se sumarán a los de un día laborable cualquiera.

A partir del mediodía del miércoles se pueden producir problemas circulatorios y de retención en las salidas de las grandes ciudades que se irán incrementando a lo largo de la tarde para trasladarse posteriormente a los lugares de destino. El jueves por la mañana también es previsible que se produzca un incremento del tráfico a la salida de los núcleos urbanos, a los que se sumarán a partir de mediodía los conductores de las Comunidades de Cataluña y Valencia que inician sus vacaciones.

Durante esta Semana Santa, la DGT va a prestar atención especial a:

Tolerancia cero a alcohol y drogas: Se intensificarán los controles preventivos tanto de alcohol como de drogas para poner fuera de las carreteras a los conductores que se ponen al volante después de haber ingerido drogas o alcohol.

  • Las carreteras secundarias: Se intensificará la vigilancia en estas vías no desdobladas y de un carril en cada sentido, que es donde se producen el 78% de las víctimas mortales y las más peligrosas. Hay que recordar que este tipo de vías representan el 90% de las vías interurbanas (casi 140.000 kilómetros) pese a soportar el menor número de desplazamientos que las vías desdobladas (autovías y autopistas).

Esta intensificación de la vigilancia en las convencionales se realizará por tierra, con los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y por aire con los distintos helicópteros de los que dispone la DGT, incluido el que lleva incorporado el radar Pegasus.

 

  • Control del cumplimiento de las velocidades límite establecidas en las carreteras. A los 500 radares fijos que hay tanto en las carreteras secundarias como en las de alta capacidad, se sumarán los 250 radares móviles, que vigilarán principalmente en carreteras convencionales.

 

  • Hay que recordar que la velocidad máxima genérica para turismos y motos en autovía y autopista sigue siendo 120.

 

  • Vigilancia del uso del cinturón de seguridad. Todos los ocupantes de los vehículos lo deben llevar adecuadamente abrochado, en especial, los menores, quienes tienen que ir con sus correspondientes sistemas de retención infantil perfectamente anclados y sujetos

Fuente: DGT

 

Los conductores españoles pitan, insultan y adelantan por la derecha por encima de la media europea, según un estudio elaborado por la Fundación VINCI Autoroutes, que ha reunido por primera vez la opinión de los europeos, suecos, italianos, británicos, belgas, franceses, alemanes y españoles, sobre sus hábitos al volante.

El trabajo determina que los tres hábitos en los que los españoles reconocen incurrir a la hora de manejar el volante son: «pitar de forma intempestiva a los conductores que le irritan» (un 63% frente al 47% europeo), «insultar a otros conductores» (un 59% frente al 56% europeo) y «adelantar por la derecha» (un 35% frente al 28% europeo).

En cuanto a líneas generales, los españoles se sitúan en el segundo puesto del ranking de la irresponsabilidad al volante, sólo por delante de Italia. En el lugar opuesto está Suecia, el país más votado (47%) por el resto de países europeos como el más ejemplar al volante.

Sin embargo, la Fundación VINCI ha indicado que estas cifras no son «necesariamente ciertas» ya que los españoles son los conductores europeos que «menos comportamientos peligrosos adoptan al volante». Según este estudio adoptan sólo 3 de los 13 comportamientos peligrosos evaluados, por encima de la media europea.

 

Además, según los datos de autopercepción recopilados, los españoles son los más optimistas en cuanto a lograr alcanzar el objetivo fijado por la UE de reducir a la mitad el número de muertes en la carretera de aquí al 2020. El 78 por ciento cree que es factible.

Del mismo modo, el español es muy consciente del riesgo que supone conducir bajo los efectos del alcohol o los estupefacientes. El 64 por ciento de los españoles (frente al 60 por ciento de los europeos) considera que conducir bajo los efectos  del alcohol o estupefacientes es la principal causa de accidente mortal.

Fuente : Europa press

En el texto de la ley se modifican muchos aspectos de la conducción, si bien hay algunas normas que deberán esperar al nuevo Código de Circulación, que se aprobará en Junio, para poder ser aplicadas.

 

Velocidad

Una de las novedades más esperadas era la posibilidad de que se aumentase el límite de velocidad en autovías y autopistas.  En la nueva ley aparece la posibilidad de aumentar el límite a 130 km/h en determinados tramos, así como la reducción de 100 a 90 km/h en carreteras convencionales. En vías urbanas se podrán limitar las vías de un único sentido a 20 km/h, y las de dos a 30. Sin embargo estos puntos no serán efectivos hasta la reforma del código de circulación. Lo que sí adelanta la ley es que en aquellos puntos en los que se pueda circular a 130 km/h no se aumentará el cuadro de sanciones, de modo que se seguirán retirando puntos a partir de 150.

Los niños atrás

En caso de circular con menores, éstos deberán utilizar preferentemente las plazas traseras, y es obligatorio si mide menos de 1,35 cm. Sólo se le permitirá viajar en el asiento delantero si los asientos traseros están ocupados por menores, o bien el vehículo sólo tiene asientos en la parte delantera. En caso de incumplir la norma la sanción será de 200€ y se inmovilizará el vehículo. Si circulamos en Taxi la sanción será para el tutor del menor, no para el taxista.

En bici

Se regula el uso del casco en ciudad para menores de 16 años, mientras que para los mayores sólo será obligatorio en carretera. La sanción por no llevarlo será de 200 €, y en el caso de los menores los tutores deberán hacerse cargo de la sanción.

Una de las novedades es que se exime a los ciclistas de la obligación de circular al 50% de la velocidad máxima de la vía, aunque se mantiene la prohibición de circular en autopistas y autovías.

Alcohol y drogas

En caso de dar positivo por alcohol duplicando la tasa máxima (no se modifica), la sanción pasa de 500 a 1.000 €. Además si se ha recibido una sanción por alcoholemia durante el año anterior, la sanción será siempre de 1.000.

Para los peatones también se modifica el reglamento, hasta ahora sólo podían ser sometidos a prueba si estaban involucrados en un accidente. Con la nueva ley, podrá requerírseles un control de alcoholemia o drogas en caso de que cometan una infracción.

Los controles de drogas también sufren modificaciones, hasta ahora era necesario demostrar la influencia de las mismas sobre la conducción. Con la nueva ley bastará con que la prueba salival detecte la presencia de drogas en el organismo para ser sancionados, la cuantía pasa de 500 a 1000€. En este punto quedan excluidas aquellas sustancias que den positivo, pero tengan prescripción médica y no les excluya de la conducción.

Detectores de radar

En la reforma de 2009 una laguna de redacción autorizaba los detectores de radar, que ahora vuelven a estar prohibidos. La sanción es de 200 € y la pérdida de 3 puntos. En caso de llevar instalado un inhibidor de radares, la sanción se mantiene en 6 puntos y 6.000€.

Los avisadores de radar que avisen al conductor en base a las ubicaciones de radar publicadas, seguirán siendo legales. En caso de que el conductor lleve un sistema híbrido (avisador/detector), la ley dice que será suficiente con desactivar la función de detección.

Sanciones

Hasta ahora los agentes de tráfico tenían la obligación de notificar al conductor en el momento de ser sancionado. Sólo se excluían aquellos casos en los que había una prueba gráfica de la infracción, o bien se podía poner en riesgo al resto de usuarios de la vía al intentar detener al infractor. Ahora la ley contempla la posibilidad de que un agente que esté realizando tareas de vigilancia y no tenga medios de locomoción para la persecución, pueda sancionar. Hay que recordar que los agentes tienen presunción de veracidad, por no que no necesitan aportar pruebas.

El plazo para beneficiarse de la bonificación para el pago de sanciones se amplía de 15 a 20 días y de la misma forma para presentar recursos y alegaciones. Sin embargo se mantiene la imposibilidad de beneficiarse de la bonificación si se presenta recurso.

Atropello a animales

En caso de atropellar a un animal cinegético, de mayor tamaño que un zorro, a partir de ahora el responsable del siniestro será el conductor del vehículo. Solo se le excluirá la responsabilidad, en caso de que el atropello se produzca durante una batida y en las 12 horas siguientes. Con respecto al anteproyecto se realiza una modificación importante, y es que se mantiene la responsabilidad de la administración en caso de vallado deficiente o en caso de ausencia de señales. En este particular la ley dice textualmente “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. Así que será trabajo de abogados el poder demostrarlo.

Circulación en la vía

En éste punto hay varias novedades destacables, y es que en caso de que perdamos carga o equipaje y quede en mitad de la vía, será sancionado como infracción grave. Además también está prohibida la realización de obras que ocupen la vía sin haberlo notificado previamente a la responsable de la gestión del tráfico.

Las grúas de asistencia en carretera tendrán prioridad de paso en caso de que vayan a realizar un auxilio, teniendo la categoría de vehículo de emergencias. Además podrán estacionar en vías urbanas en cualquier lugar el tiempo necesario para retirar un vehículo siempre que no generen un peligro mayor.

Pese a la aprobación de la ley hay muchos puntos que no entrarán en vigor hasta la aprobación del Código de Circulación que está prevista para Junio. Dado que la ley establece un tope, es posible que haya algunos aspectos que se maquillen o se regulen de forma más extensa, por lo que habrá que estar pendientes.

Fuente: Mundiario

130 km/h en autovía, prohibidos los detectores de radares y el casco para los menores de 16 años en bici, principales novedades
Los conductores tendrán hasta 20 días naturales para pagar las multas con descuento
La reforma de la Ley de Seguridad Vial, la número 16 desde que esta normativa viera la luz, afronta en los próximos días los últimos trámites para entrar en vigor. Tras volver a pasar por el Congreso de los Diputados, en la Dirección General de Tráfico se preparan para que vea la luz antes de la Semana Santa, por lo que ultiman también la reforma de los reglamentos de una ley que, con el peso de la mayoría del PP, ha sufrido escasas variaciones en sede parlamentaria donde, por primera vez, el consenso entre todos los grupos brilló por su ausencia.

La reforma de la Ley de Seguridad Vial, la número 16 desde que esta normativa viera la luz, afronta en los próximos días los últimos trámites para entrar en vigor. Tras volver a pasar por el Congreso de los Diputados, en la Dirección General de Tráfico se preparan para que vea la luz antes de la Semana Santa, por lo que ultiman también la reforma de los reglamentos de una ley que, con el peso de la mayoría del PP, ha sufrido escasas variaciones en sede parlamentaria donde, por primera vez, el consenso entre todos los grupos brilló por su ausencia.

Los principales retoques a la ley promulgada en 1990 son los siguientes:

-Velocidad:

En autovías y autopistas podrá aumentarse a 130 km/h por hora de manera puntual, dependiendo del trazado, la climatología y el estado de la circulación.

Los excesos de velocidad conllevarán, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo de la vía sea de 120 km/h o 130 km/h, en los tramos preparados y señalizados para poder circular hasta esta velocidad -que serán anunciados por los paneles electrónicos-.

Queda prohibido el uso de los detectores de radar, bajo sanción de 200 euros y pérdida de 3 puntos. Asimismo, se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición. Son legales los navegadores que avisan del emplazamiento de radares fijos o, en su caso, de los lugares donde más sanciones por radar se imponen.

-Drogas y alcohol:

La conducción bajo el efecto de las drogas queda prohibida y está tipificada como delito en el Código Penal. Se establece, además, la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción con independencia de si se han visto implicados en un accidente. La prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis. Sólo se podrá conducir con la presencia de drogas en el organismo cuando exista prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora.

La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas o con presencia en el organismo de drogas pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, incluidos peatones, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas.

-Menores: El texto deja al nuevo reglamento la determinación de las prohibiciones y las condiciones en las que deberán ir los menores sentados y sujetos mediante el uso de sistemas de retención infantil. Este será en función del criterio de talla. Actualmente era fijado por la edad.

-Ciclistas:

.Los menores de 16 años deberán llevar casco obligatoriamente cuando circulen en bicicleta tanto en ciudad como en carretera. Se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas.

. Los ciclistas que sean sorprendidos sin casco o que superen los límites de alcoholemia no verán sus bicicletas inmovilizadas, como el resto de vehículos a motor.

-Sanciones:

.Podrán inmovilizarse los vehículos por incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc.) y por la conducción sin el permiso para camiones o autobuses.

.Los infractores tendrán cinco días más para pagar las multas con tarifa reducida, de manera que se pasa de 15 a 20 días naturales.

-Otros: Los vehículos prioritarios o de emergencia -ambulancias, bomberos, protección civil, Unidad Militar de Emergencias- cambiarán el amarillo de sus luminosos por el azul. De manera que los destellos color ámbar solo quedan reservados para los vehículos lentos -tractores, convoyes especiales, maquinaria-.

Fuente:

J. L. ÁLVAREZ | MADRID

Hoy.es

Guía de seguridad vial para padres.

Pincha en el enlace

http://jvirtual.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/educacion-vial/recursos-didacticos/infancia/2014/animacion1-1000.swf

 

 

  • El ictus puede dejar secuelas que impidan la conducción, pero con rehabilitación muchas veces se puede volver al volante

El ictus o accidente cerebrovascular es un proceso agudo y relativamente frecuente en países desarrollados. Consiste en la brusca interrupción del suministro de sangre a cualquier parte del cerebro, en unos casos porque el vaso sanguíneo que lleva sangre al cerebro se obstruye (accidente cerebro vascular isquémico) y en otros se rompe (accidente cerebrovascular hemorrágico). Según el territorio cerebral irrigado por los vasos sanguíneos afectados, se producen distintas deficiencias neurológicas, motoras, sensoriales, etc. que dependen de la zona del cerebro que resulta lesionada.
Los denominados accidentes isquémicos transitorios se resuelven antes de 24 horas y el déficit neurológico en general es reversible. En otras formas de ictus, el proceso se acompaña de distintas pérdidas en la función neurológica, crónicas o permanentes. La intervención sanitaria en los ictus es prioritaria, con el fin de reducir al máximo las posibles secuelas.
El haber sufrido un ictus supone un factor de riesgo vial. Desde el punto de vista de la seguridad vial son dos circunstancias las que se deben valorar:
1. SECUELAS. Si el ictus deja en el conductor secuelas que puedan interferir con las capacidades necesarias para conducir con seguridad.
2. MÁS ICTUS. La posibilidad de que el paciente pueda sufrir otros accidentes cerebrovasculares, en particular mientras conduce.
La normativa española regula las capacidades psicofísicas necesarias para conducir vehículos tras sufrir accidentes isquémicos transitorios y recurrentes. El Reglamento General de Conductores prohíbe, en caso de ataque isquémico transitorio, conducir vehículos hasta transcurridos al menos 6 meses sin manifestaciones neurológicas, aunque, dependiendo de cuáles sean, excepcionalmente y con informe del neurólogo, se puede permitir conducir turismos. En caso de ataques isquémicos recurrentes, no se permite conducir vehículos.

Fuente: Seguridad víal  y DGT.

La Fundación Española para la Seguridad Vial y la Federación Española del Café han lanzado una campaña para prevenir la somnolencia durante la conducción con mensajes en 2,2 millones de sobres de azúcar. Estos azucarillos se dispensarán en alguna de las estaciones de servicio de paso en Aragón.

Zaragoza.- “¡Despierta! La somnolencia al volante provoca accidentes en un abrir y cerrar de ojos”, “¡Despierta! En la conducción, después de un bostezo, puede venir un grito” o “¡Despierta! Es peligroso conducir con sueño. Para, descansa y tómate un café” son algunos de los mensajes que, a partir de este viernes, se podrán leer en los más de 2,2 millones de sobres de azúcar de las cafeterías y estaciones de servicio de Aragón, gracias a la campaña «Al volante, gente despierta», puesta en marcha por la Fundación Española para la Seguridad Vial (Fesvial) y la Federación Española del Café (FEC).

Así, los conductores aragoneses, o aquellos que paren en alguna de las estaciones de servicio de paso, recibirán un sobre de azúcar con alguno de los mensajes utilizados en la campaña «Al volante, gente despierta», realizada por la FEC y Fesvial en colaboración con la Asociación Española de Autoescuelas, la Confederación Española de Transporte de Mercancías y la Federación Española de Hostelería y Restauración.

“El objetivo de ‘Al volante, gente despierta’ es concienciar a los conductores de la importancia de un descanso adecuado como medida de seguridad en la carretera, poniendo énfasis en los beneficios que el consumo moderado de café tiene sobre el estado de alerta y atención, imprescindibles en una conducción segura”, ha afirmado Juan Camín, portavoz de la campaña.

Conducir requiere estar alerta y atento a la carretera y para ello es fundamental haber dormido previamente lo suficiente (7-8 horas en adultos), ya que la somnolencia está relacionada con el 20% de los accidentes de tráfico, según la DGT. Los cambios en el ritmo circadiano provocan alteraciones crónicas del descanso que reducen nuestra capacidad de alerta y de atención. Además, hay dos franjas horarias en las que desciende significativamente el nivel de alerta coincidiendo con un descenso de la temperatura corporal: de 2 a 6 de la mañana y de 2 a 4 de la tarde. Por eso, conducir de madrugada o después del almuerzo o comida puede incrementar el riesgo de sentir sueño al volante.

La disminución de la atención del conductor aumenta en un 86% el tiempo de reacción, incrementando el riesgo de sufrir un accidente. Además, el hecho de conducir sin parar para descansar hace que el conductor deje de ver un alto porcentaje de señales (hasta un 30%).

Según el “Estudio Europeo de Fatiga y Conducción”, realizado por la Sociedad Europea del Sueño, el 75% de los españoles manifiesta haber sentido, alguna vez, somnolencia al volante. Las paradas de descanso evitan el problema durante la conducción, pero sólo el 55% de los conductores españoles afirma parar cada dos horas e incluso el 6% tarda más de cuatro horas en descansar a lo largo de un viaje.

Evitar la fatiga y el sueño

“Para evitar la fatiga y el sueño al volante, causantes del 50% de los accidentes de tráfico, hay que parar a descansar en cuanto se detecten los primeros síntomas, dar un paseo y tomar una taza de café, sencillos recursos que pueden ayudar a vencer la somnolencia y recuperar el nivel de activación de nuestro cerebro”, ha afirmado Ignacio Lijarcio, director de Proyectos de Fesvial.

Diferentes estudios científicos han constatado que el consumo de café reduce la sensación de somnolencia al volante. Así, según la revisión bibliográfica «Cafeína y rendimiento cognitivo», realizada por la doctora Ana Adán, del Departamento de Psiquiatría y Psicobiología Clínica de la Universidad de Barcelona, el consumo responsable de café es una estrategia eficaz para vencer la somnolencia al volante, mejorar la capacidad de alerta, la atención visual, la concentración en la carretera, reduce el tiempo de reacción y mejora la capacidad de toma de decisiones.

Asimismo, un estudio realizado en la Universidad de Utrech demuestra que, tras una pausa de 15 minutos y la ingesta de una taza de café (con 80 miligramos de cafeína), los conductores sintieron descender su percepción subjetiva de somnolencia y demostraron más control en la velocidad y los movimientos laterales del coche, reduciendo el zigzagueo y la desviación de la mediana. Además, otro trabajo3 de 2006, elaborado por Philip et al. y realizado en condiciones reales de conducción nocturna en una autopista durante 200 km, concluyó que el 75% de los conductores que tomaron una taza de café con 200 miligramos de cafeína no cometieron errores (no cruzaron la línea mediana entre carriles), frente al 66% de los que durmieron una siesta de 30 minutos y el 13% de los que tomaron un café descafeinado.

Fuente: Aragondigital